Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Procede conceder la suspensión provisional solicitada en el juicio de amparo contra las medidas cautelares que suspenden la vigencia de las cláusulas contractuales, pues el otorgamiento de aquéllas implica introducir al patrimonio de la parte que las promovió un derecho que altera la situación jurídica existente, surgida de la relación contractual, lo cual es contrario a la naturaleza conservativa que, por regla general, tienen las medidas cautelares en el sistema procesal mercantil y civil. Por tanto, prohibir y restringir los derechos surgidos de una cláusula contractual que aún no ha sido declarada nula no son en principio, con independencia de lo que arroje el análisis de fondo del amparo, propios de la medida precautoria solicitada y concedida por la autoridad responsable.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021145
Clave: I.15o.C.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2521
Queja 288/2019. Carso Gasoducto Norte, S.A. de C.V. (antes Carso Gasoductos, S.A. de C.V.). 20 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: lleana Hernández Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.3o.A.C.3 A (10a.). SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL PARTICULAR, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA EL PAGO RELATIVO O, EN SU CASO, SU DEVOLUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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