Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 178/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la imposición de una multa a la autoridad responsable por incumplimiento a una ejecutoria de amparo no constituye una resolución irreparable para efectos de la procedencia del recurso de queja, toda vez que el perjuicio ocasionado a quien se impone dicha medida de apremio puede ser motivo de revisión en: 1) el incidente de inejecución de sentencia, de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o 2) el recurso de inconformidad que se haga valer contra el auto que tenga por cumplido el fallo protector. En estas condiciones, la circunstancia de que la regularidad de la imposición de la multa aún sea susceptible de revisión, evidencia que la subsistencia jurídica de esa sanción no ha quedado definida, al grado de adquirir inmutabilidad. Por tanto, el cobro coactivo de las multas mencionadas sólo puede ordenarse hasta que adquiera firmeza el auto o resolución en que se decretó su imposición, esto es, una vez resueltos el incidente o recurso señalados. Esto último no es contrario a los artículos 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación, que regulan el momento a partir del cual puede hacerse exigible un crédito fiscal, como lo son las multas que impone el Poder Judicial de la Federación, pues la ejecutoriedad del auto en que lleguen a decretarse debe atender a la lógica de la firmeza de las actuaciones judiciales, la cual sólo puede predicarse respecto de resoluciones contra las que ya no procede medio de defensa alguno, o bien, su subsistencia jurídica no esté sujeta a una revisión oficiosa posterior.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021177
Clave: I.20o.A. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2136
Queja 59/2017. Eduardo Palafox Martínez. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Queja 60/2017. Érika Yahaira Leija Macías. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Queja 61/2017. Rodolfo de la O Hernández. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Queja 62/2017. Hiram Almeida Estrada. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Queja 261/2019. Director General y Subdirectora de Recursos Humanos, ambos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 178/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1510, registro digital: 2013158.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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