Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si del análisis de la audiencia constitucional celebrada en el juicio de amparo se advierte que al inicio el juzgador estuvo asistido por el secretario con quien actúa y al final de la misma por uno diverso, aun cuando se desahogó de manera continua, esa circunstancia no invalida la audiencia constitucional respectiva ni amerita la reposición del procedimiento de amparo, en razón de que desde el inicio hasta su conclusión fue presidida por el Juez, lo cual se acredita con la firma respectiva; y si bien intervinieron dos secretarios, éstos solamente autorizan lo resuelto por el titular del órgano jurisdiccional, al margen de que ambos conforman la plantilla de secretarios adscritos al juzgado o tribunal del juzgador que la emitió; de ahí que se estimen cumplidos los requisitos de los artículos 124 de la Ley de Amparo y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021151
Clave: XI.P.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2183
Amparo en revisión 146/2019. Rafael Eric Díaz Miranda. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.47 A (10a.). MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS RELATIVOS, AL NO GARANTIZAR QUE A QUIENES SE DICTE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO RECIBAN EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO DE SU INGRESO REAL DURANTE EL PROCESO PENAL, VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
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Art. XXIV.2o.17 K (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL HECHO DE QUE EN LA LEY DE LA MATERIA SE ESTABLEZCA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PARA IMPUGNAR LOS ACTOS RELATIVOS A UN JUICIO POLÍTICO, NO SIGNIFICA QUE AQUÉL CONSTITUYA UN RECURSO ILUSORIO Y QUE SE NIEGUE AL QUEJOSO SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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