FISCALES

Artículo 2a. LXXIII/2019 (10a.). COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIONES PRIVADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIONES PRIVADAS.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede requerir de las entidades sujetas a su supervisión "toda clase de información y documentación" relacionada con la inspección, vigilancia, prevención y corrección que tiene encomendadas, la cual tiene como propósito la observancia estricta de las disposiciones de la ley aplicable, respecto de las operaciones que celebren las personas físicas y jurídicas sujetas a inspección, sin que este tipo de información pueda versar sobre comunicaciones estricta y exclusivamente dentro del ámbito privado o personal de los promotores o empleados de las instituciones de que se trate, porque esas comunicaciones no corresponden a las funciones que desempeña la Comisión. Por el contrario, la Comisión sí puede requerir y obtener las comunicaciones grabadas, aun y cuando en éstas se contengan el nombre del cliente, su domicilio, clave de Registro Federal de Contribuyentes, montos y tipo de operación y, cualquier otro dato considerado personal o protegido (como los secretos bancario y fiduciario) porque tal solicitud se realiza precisamente en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección de las autoridades financieras.

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Registro digital (IUS): 2021155

Clave: 2a. LXXIII/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 687

Precedentes

Amparo directo en revisión 7430/2018. Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; Eduardo Medina Mora I. votó contra consideraciones y formulará voto concurrente. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXXIII/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXXIII/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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