FISCALES

Artículo 2a. LXXII/2019 (10a.). POLICÍA FEDERAL. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, PARA RESTRINGIR EL USO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE ESA CORPORACIÓN, RESULTAN JUSTIFICADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

POLICÍA FEDERAL. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, PARA RESTRINGIR EL USO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE ESA CORPORACIÓN, RESULTAN JUSTIFICADOS.

La fracción señalada prevé como requisitos para el uso de medicamentos controlados por parte de los elementos de dicha corporación, la autorización mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Policía Federal. Ahora bien, dichos requisitos resultan justificados, pues el hecho de que el uso de medicamentos controlados se supedite a la prescripción médica previa resulta acorde con la legislación general en materia de salubridad y uso de fármacos, y tiene como fin específico salvaguardar la integridad policial y el régimen disciplinario de la institución, en tanto que el uso irrestricto de los referidos medicamentos podría afectar el raciocinio y la conducta de los policías en servicio; máxime que ello resulta acorde con el artículo 226, fracciones I, II y III, de la Ley General de Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Así, con independencia del órgano de salud que emita la prescripción médica, serán los servicios médicos de la Policía Federal quienes en cada caso valorarán, tanto las afectaciones médicas que padezcan los elementos de la corporación como la pertinencia de los medicamentos prescritos, cerciorándose de que éstos resulten congruentes con el padecimiento y, en su caso, certificarán su uso racional, con la finalidad de garantizar exclusivamente que su consumo no interfiera con el desempeño de la función policial, privilegiando en todo momento el derecho a la protección de la salud de la persona.

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Registro digital (IUS): 2021179

Clave: 2a. LXXII/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 718

Precedentes

Amparo en revisión 439/2019. María Isabel Guerrero Castellanos. 16 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXXII/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXXII/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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