Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La obligación a cargo de las aerolíneas de transportar sin cargo adicional la primera maleta documentada, en términos de la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, no es contraria a su libertad tarifaria. La libertad de las concesionarias de otorgar descuentos a los pasajeros en relación con las maletas documentadas, se salvaguarda con la previsión expresa del último párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis, pues el legislador consideró que, en caso de que el pasajero determine viajar sin ese mínimo de equipaje, las aerolíneas podrán ofrecerle un descuento; es decir, la decisión de no documentar equipaje tiene que ser del pasajero y, a partir de ésta, la concesionaria podrá ofrecer una tarifa preferencial. Este diseño legislativo resulta acorde con la protección especial que merece el consumidor de transporte aéreo que, en la mayoría de las ocasiones, inadvierte que los precios más bajos que se ofrecen no incluyen un mínimo de equipaje. Así al obligar a las concesionarias a prestar el servicio siempre con un mínimo de equipaje, se asegura que el acceso a precios bajos, como consecuencia de no documentar equipaje, provenga de una decisión informada del pasajero. La compra de boletos de avión se da en forma de contratos de adhesión en la que, por regla general, los concesionarios sólo resaltan cierta información selectiva al consumidor, de manera que es frecuente que éste no advierta que su pago no incluye un mínimo de equipaje y termine pagando un precio mayor posteriormente por este concepto. Lo anterior no impide que las aerolíneas ofrezcan precios accesibles y competitivos pues en términos de la fracción X citada, se otorga absoluta libertad para ofrecer vuelos a precios accesibles en caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje incentivando así, en un ambiente de libre competencia, que las aerolíneas reduzcan sus precios atrayendo a aquellos pasajeros que puedan viajar sin documentar equipaje, esto en pleno respeto de su libertad tarifaria.
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Registro digital (IUS): 2021204
Clave: 1a. CXII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 321
Amparo en revisión 434/2018. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, Sociedad Alemana de Aviación, S.A., o como Deutsche Lufthansa Ag o como Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y otra. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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