Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El sobreseimiento es una institución procesal que pone fin al juicio contencioso administrativo al actualizarse alguna causal que impide la resolución de la problemática de fondo planteada, lo cual imposibilita al juzgador pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto impugnado. Bajo esa lógica, si la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio de origen al estimar su improcedencia, por actualizarse uno de los supuestos previstos por el artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deben calificarse como inoperantes los conceptos de violación en el amparo directo promovido contra esa sentencia, en los que el quejoso controvierte aspectos relacionados con el fondo del asunto, sin reclamar las consideraciones referentes al sobreseimiento, así como aquellos que cuestionen la omisión de la Sala de contestar alguno de los conceptos de impugnación hechos valer ante su potestad, en tanto que el sentido del fallo la releva de esa obligación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021202
Clave: XXV.3o.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1030
Amparo directo 411/2018. Norma Patricia Castruita Ramírez. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Alonso Arias López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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