Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; hipótesis en la que se encuentra el auto donde el juzgador de amparo declaró que causó estado el desechamiento de la demanda, pues de conformidad con el artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, el trámite del juicio inicia con la presentación de la demanda; además, dicho proveído no admite el recurso de revisión y por su naturaleza trascendental y grave, causa perjuicio a la parte que lo impugnó, pues en el supuesto de que no se haya dictado conforme a la ley, se impediría que el auto de desechamiento de la demanda pueda ser modificado mediante el recurso correspondiente, causando al quejoso perjuicio irreparable.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021250
Clave: XI.P.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1145
Queja 86/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Víctor Jesús Solís Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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