Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al establecer que a partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no señala un plazo cierto para que la autoridad inicie esas intervenciones y con ello deja en estado de incertidumbre a las personas, ya que es hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades, cuando inicia el procedimiento correspondiente.
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Registro digital (IUS): 2021333
Clave: 2a. LXXIX/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 1072
Amparo directo en revisión 5410/2019. Ge Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA FIRME LA DETERMINACIÓN DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTIVA.
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