Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La obligación de las concesionarias de respetar todos los segmentos del vuelo comprado por un pasajero, a pesar de no haber utilizado algunos, en términos de la fracción IV del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, se constituye como una cláusula mínima a favor de este tipo de consumidores para usar un segmento del viaje que ya compraron. La norma tiene una incidencia leve en los derechos de las concesionarias que ya obtuvieron la prestación económica derivada de la venta del boleto, sin que esta previsión pueda entenderse en el sentido de que las prestadoras de servicio están obligadas a otorgar un reembolso al pasajero de la parte que no utilizó o subsecuentes. La inclusión de la también denominada cláusula "no show" en los contratos de transporte aéreo constituye una condición abusiva de los derechos del pasajero que paga el precio del viaje completo y, no obstante lo anterior, si no usa un segmento, se actualiza una cancelación automática y unilateral del contrato, sin que tenga una justificación razonable de la negación del servicio al pasajero que cumplió con sus obligaciones contractuales. El hecho de que las concesionarias tengan que dejar lugares libres que pudieran volverse a vender, no es razón suficiente para afectar los derechos del pasajero, pues la compañía aérea ya recibió el pago del boleto que no se ocupó y el "perjuicio" que reclama es no poder vender ese boleto por segunda vez. La posibilidad de vender dos veces un asiento que ya se pagó se actualizará siempre y cuando medie la voluntad del consumidor.
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Registro digital (IUS): 2021206
Clave: 1a. CXI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 323
Amparo en revisión 434/2018. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, Sociedad Alemana de Aviación, S.A. o como Deutsche Lufthansa Ag o como Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y otra. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.24 A (10a.). AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, BASTA QUE INVOQUE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN SUS FACULTADES PARA FISCALIZAR Y PROMOVER LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN, SIN QUE DEBA EXIGIRSE QUE DELIMITE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN A ALGUNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA ESPECÍFICA.
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