Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo y 79, quinto párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, está facultada para revisar la cuenta pública, derivado de lo cual puede "promover las responsabilidades" que procedan a los servidores públicos de los Estados, Municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares. En estas condiciones, el límite competencial del órgano de fiscalización señalado está previsto a nivel constitucional y se establece en función de quienes ejercen recursos federales, con independencia de su ubicación geográfica, dentro o fuera del territorio nacional, pues incluso puede tratarse de sujetos de derecho que ejerzan recursos federales en el extranjero, como los servidores públicos comisionados en otros países o prestadores de servicios internacionales. Por tanto, para cumplir el requisito de fundamentación de su competencia territorial, basta que la Auditoría Superior de la Federación invoque los preceptos constitucionales que sustentan sus facultades, sin que deba exigirse que delimite su ámbito de actuación a alguna zona específica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021153
Clave: I.2o.A.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2187
Amparo directo 172/2019. Luis Alberto Mendoza Balderas. 11 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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