FISCALES

Artículo 2a./J. 156/2019 (10a.). LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA TIENE LA AUTORIDAD TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, QUE FUE DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, SI CONSIDERA QUE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA LE AFECTA POR ADVERTIR UN EXCESO O DEFECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA TIENE LA AUTORIDAD TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, QUE FUE DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, SI CONSIDERA QUE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA LE AFECTA POR ADVERTIR UN EXCESO O DEFECTO.

El artículo 202, en relación con los diversos 201, fracción I y 196 de la Ley de Amparo, establecen que contra el auto que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo directo procede el recurso de inconformidad y que la posibilidad de que la parte afectada pueda interponerlo se presenta cuando ésta advierta exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, es decir, prevén el principio de parte agraviada para efectos de la procedencia del recurso de inconformidad. Consecuentemente, la autoridad con carácter de tercero interesada en el juicio de amparo directo en materia administrativa, que fue demandada en el juicio de origen tiene legitimación para interponer el recurso de inconformidad si estima que la resolución que tiene por cumplida la sentencia de amparo le afecta, en razón de que puede generarle un perjuicio si la autoridad responsable del cumplimiento llegara a excederse de los lineamientos de la sentencia de amparo o, en su caso, realizarlo de manera defectuosa. No se podría analizar si efectivamente existe un agravio por el exceso o defecto desde el momento en que se presenta el recurso para estimar si tiene legitimación y, por tanto, si procede o no, toda vez que una interpretación así haría que la procedencia del recurso dependa del planteamiento del inconforme, pasando por alto el análisis sobre el cumplimiento de ese presupuesto procesal que es de estudio preferente.

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Registro digital (IUS): 2021237

Clave: 2a./J. 156/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 510

Precedentes

Contradicción de tesis 470/2018. Entre las sustentadas por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 16 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Valeria Palma Limón.Criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 57/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 34/2018.Tesis de jurisprudencia 156/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 156/2019 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 156/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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