FISCALES

Artículo VII.2o.T. J/57 (10a.). REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE DECLARE SIN MATERIA DEBE REFLEJARSE EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE DECLARE SIN MATERIA DEBE REFLEJARSE EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.

El artículo 82 de la Ley de Amparo establece que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse al recurso de revisión interpuesto por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes, por lo que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. En ese sentido, cuando los agravios de la revisión principal son desestimados por ineficaces, lo que genera que subsista en sus términos el fallo federal decretado por el Juez de Distrito, la revisión adhesiva debe declararse "sin materia" por su naturaleza accesoria. Por ende, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 79/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. LA DECISIÓN QUE RECAIGA AL MISMO DEBERÁ TRASCENDER A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.", se colige que el pronunciamiento de mérito debe reflejarse en un punto resolutivo autónomo que evidencie lo resuelto por el tribunal de alzada en relación con él. Lo anterior, porque los puntos resolutivos reflejan el pronunciamiento del tribunal de amparo y, por ello, el resultado de la valoración de los agravios del adherente no sólo debe estar contenida en los considerandos respectivos, sino que debe trascender a los puntos resolutivos de la sentencia de segunda instancia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021258

Clave: VII.2o.T. J/57 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 959

Precedentes

Amparo en revisión 27/2018. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Amparo en revisión 94/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Amparo en revisión 114/2018. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo en revisión 54/2018. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemús.Amparo en revisión 83/2018. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 50, registro digital: 2008071.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/57 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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