Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al confrontar el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019, se advierte que éste respeta los principios de autonomía y autosuficiencia económicas de los Municipios que aquél prevé, ya que la tarifa del impuesto predial para los inmuebles ubicados en el Municipio señalado que el legislador estableció, fue propuesta por el propio Ayuntamiento, en ejercicio de su libertad para gravar libremente aquellas situaciones que considere necesarias para hacerse de los ingresos suficientes para sufragar el gasto público; sin que resulte necesario que la autoridad municipal tome en cuenta las tarifas de la contribución mencionada, fijadas para los diversos Municipios que conforman la zona conurbada de Guadalajara, atento a su autonomía.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021288
Clave: III.1o.A.49 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1112
Amparo en revisión 314/2019. Alimentos Rápidos de Occidente, S. de R.L. de C.V. 15 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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