FISCALES

Artículo II.3o.A.27 K (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO TUVO POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA AL HACER EFECTIVA UNA PREVENCIÓN INNECESARIA, POR CARECER DE JUSTIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO TUVO POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA AL HACER EFECTIVA UNA PREVENCIÓN INNECESARIA, POR CARECER DE JUSTIFICACIÓN.

El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, cuando advierta que ha habido contra el quejoso o recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. del propio ordenamiento. Ahora bien, la suplencia referida procede en el recurso de queja cuando se impugne una resolución que tuvo por no interpuesta una demanda de amparo indirecto por haberse incumplido con la prevención de que haya sido objeto el promovente, siempre y cuando se advierta: i) la existencia de una violación manifiesta de la ley; y, ii) que ésta haya dejado sin defensa al recurrente. En ese sentido, si el órgano revisor advierte que el Juez de Distrito tuvo por no presentada la demanda al hacer efectiva una prevención innecesaria, por carecer de justificación, ello constituye una violación manifiesta a la ley que dejó sin defensas al recurrente y, por tanto, ante la deficiencia en la formulación de agravios, procede suplirla.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021262

Clave: II.3o.A.27 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1179

Precedentes

Queja 298/2018. Adriana Santana Rosas. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretario: Luis Antonio Beltrán Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.27 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.27 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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