Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Por regla general, en el juicio de amparo promovido por quien se ostenta como tercero extraño, el acto reclamado consiste en el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio natural. Ahora bien, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92)." se determinó que, no es preciso que el quejoso tenga conocimiento íntegro de todas las actuaciones llevadas a cabo en el juicio en donde se le ha señalado como demandado para que pierda el carácter de tercero extraño, sino que debe comprobar que tuvo conocimiento completo y exacto del juicio seguido en su contra, pues en tal supuesto podrá acudir a éste e integrarse a la relación procesal. Esa línea argumentativa permite afirmar que el emplazamiento realizado al quejoso en un diverso juicio de amparo en que fungió como tercero interesado, puede servir de base para computar el plazo para la promoción de un nuevo juicio constitucional, siempre y cuando se le haya corrido traslado con la demanda de la que se adviertan el número de expediente, el órgano jurisdiccional ante el cual se sigue el juicio y las partes intervinientes, pues ello es suficiente para que conozca y reclame todas las actuaciones de ese proceso, sin que obste que aquel emplazamiento se haya realizado por lista, pues lo relevante es que haya tenido conocimiento pleno de los datos mencionados. Pensar de otro modo y admitir que solamente el emplazamiento realizado directamente con el interesado tiene validez, implicaría desconocer el resto de las formas de notificación que la Ley de Amparo permite; además, no reconocer que con la entrega de la copia de la demanda de amparo en una notificación formal, el quejoso que se ostenta tercero extraño tiene conocimiento de los datos del juicio que genera los actos que le afectan, podría traer como consecuencia la promoción desleal del juicio de amparo, o bien, que el cómputo para presentar la demanda respectiva se realice al arbitrio del quejoso, lo que carece de sustento legal.PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021280
Clave: PC.IX.C.A. J/8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 732
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 14 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jaime Arturo Garzón Orozco, Dalila Quero Juárez, Édgar Humberto Muñoz Grajales, Alfonso Soto Martínez, Guillermo Cruz García y René Rubio Escobar. Ponente: René Rubio Escobar. Secretario: Alfonso Verduzco Hernández.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 268/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 426/2018.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 86/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2021 (11a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. AL ANALIZAR SI SE ACTUALIZA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO Y EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RELATIVA EN LA QUE SE RECLAMA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO ORDINARIO, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LLAMAMIENTO REALIZADO AL QUEJOSO A UN JUICIO DE AMPARO PREVIO, COMO TERCERO INTERESADO, EN EL QUE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA SE REALIZÓ CON UNA PERSONA DISTINTA POR CITATORIO Y POR LISTA, Y SE LE CORRIÓ TRASLADO CON CONSTANCIAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LA EXISTENCIA DEL JUICIO ORDINARIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE SIGUE Y LAS PARTES CONTENDIENTES.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.27 K (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO TUVO POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA AL HACER EFECTIVA UNA PREVENCIÓN INNECESARIA, POR CARECER DE JUSTIFICACIÓN.
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Art. I.20o.A.39 A (10a.). NEGATIVA FICTA. ANTE SU CONFIGURACIÓN, PRECLUYE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA FUNDAR SU RESOLUCIÓN EXPRESA EN SITUACIONES PROCESALES QUE IMPIDEN EL CONOCIMIENTO DE FONDO O PARA DESECHAR LA INSTANCIA O EL RECURSO POR ESAS U OTRAS CUESTIONES FORMALES QUE NO SUSTENTÓ EN EL PLAZO MARCADO POR LA LEY.
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