FISCALES

Artículo I.9o.A.17 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA CAUSA RELATIVA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, SI EN LA ADHESIÓN A ÉSTE EL QUEJOSO MANIFESTÓ LO QUE A SU DERECHO CONVINO AL RESPECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA CAUSA RELATIVA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, SI EN LA ADHESIÓN A ÉSTE EL QUEJOSO MANIFESTÓ LO QUE A SU DERECHO CONVINO AL RESPECTO.

En términos del artículo 62 de la Ley de Amparo, la procedencia de la acción constitucional es de orden público y su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, por ello, cuando los órganos revisores adviertan la existencia de una o varias causas de improcedencia que el juzgador de primer grado no apreció, deben emprender su estudio. Por su parte, el artículo 64, segundo párrafo, de la propia ley, establece la obligación para los órganos jurisdiccionales que de oficio adviertan una causa de improcedencia que no haya sido analizada por el inferior ni propuesta por alguna de las partes, de dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga. En consecuencia, cuando en el recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito considera que se actualiza una causa de improcedencia que surgió con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida y es suficiente para sobreseer en el juicio, es innecesario que dé la vista a que se refiere el último precepto citado, si en la adhesión al recurso el quejoso manifestó lo que a su derecho convino al respecto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021284

Clave: I.9o.A.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1109

Precedentes

Amparo en revisión 351/2019. Procurador Fiscal de la Ciudad de México y otro. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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