FISCALES

Artículo I.20o.A.38 A (10a.). NEGATIVA FICTA. FINALIDAD DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE IMPUGNEN LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NEGATIVA FICTA. FINALIDAD DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE IMPUGNEN LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA.

Uno de los propósitos esenciales de la negativa ficta consiste en la determinación de la litis sobre la que versará el juicio de nulidad del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual no puede referirse a otra cosa, sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo negado fíctamente por la autoridad, con objeto de garantizar a aquél la definición de su petición y una protección más eficaz respecto de los problemas controvertidos a pesar del silencio de ésta. Por tanto, la finalidad del supuesto de excepción a la competencia del órgano jurisdiccional referido, previsto en el artículo 3, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para conocer de los juicios en los que se impugnen las resoluciones en las que se configure esa ficción legal, en el caso de que pudiere afectarse el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa, es evitar dejar en estado de indefensión a los terceros, quienes siendo titulares de un derecho reconocido que pudiera verse afectado, de estimarse procedente el juicio en ese supuesto, no tendrían oportunidad de hacer valer cuestiones procesales, relativas a la procedencia de lo pretendido por el actor.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021295

Clave: I.20o.A.38 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1126

Precedentes

Amparo directo 758/2018. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.Amparo directo 288/2019. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.38 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.38 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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