Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una resolución que desaprueba el procedimiento de remate, no puede actualizar el supuesto de procedencia del juicio de amparo, previsto en el artículo 107, fracción IV, tercer párrafo, de la ley de la materia, al establecer: "En los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior.", por la razón de que el legislador definió claramente cuál es la última resolución del procedimiento de remate, contra la cual procede el juicio de amparo indirecto; sin embargo, no debe desconocerse que una resolución que desaprueba un procedimiento de remate, se produce en la fase de ejecución de sentencia, y que dicha desaprobación tiene como efecto la culminación del procedimiento relativo, porque para hacer efectivo el derecho que la sentencia hubiese declarado, el actor habrá de iniciar un nuevo procedimiento de remate. En ese sentido, en el párrafo segundo del artículo y fracción indicados, el legislador no vedó la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que desaprueba el remate; antes bien, cabe tenerla por admitida, porque aunque se trata de una resolución que debe ser considerada la última de un determinado procedimiento de remate, que no actualiza la hipótesis casuística que prevé el tercer párrafo; sí en cambio, la hipótesis genérica contemplada en el segundo párrafo, porque se trata de la última resolución del procedimiento respectivo, y se genera en la fase de ejecución de sentencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021307
Clave: III.2o.C.39 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1148
Queja 218/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.20o.A.38 A (10a.). NEGATIVA FICTA. FINALIDAD DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE IMPUGNEN LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA.
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