Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el recurso de inconformidad es el medio de defensa idóneo para que la autoridad responsable pueda impugnar las multas impuestas por la autoridad de amparo en el procedimiento de ejecución de la sentencia protectora, lo cierto es que esto sólo es factible cuando lo interponen los propios servidores públicos a quienes se les impusieron aquéllas, por sí o por conducto de sus delegados, ya que la multa no afecta los derechos patrimoniales de la persona moral oficial ni de los servidores públicos que ejercen en ese momento los cargos, sino a las personas físicas a quienes les fueron impuestas en su carácter de servidores públicos; por tanto, sólo estos últimos tienen legitimación para controvertir ese tipo de decisiones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021349
Clave: II.3o.P.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2652
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 12/2019. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 99/2024, resuelta por la Segunda Sala el 18 de septiembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 93/2024 (11a.), de rubro: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE CONTRA LA MULTA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUANDO LO HACE VALER LA PERSONA FÍSICA QUE FUE SANCIONADA Y YA NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.39 K (10a.). REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESAPRUEBA, ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL CONSTITUIR LA ÚLTIMA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
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