Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los objetivos de la suspensión en el amparo es mantener viva la materia del juicio, al impedir que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitándole los perjuicios que la ejecución del acto reclamado pudiera ocasionarle. Luego, en los casos en los que, de concederse la suspensión pudieran ocasionarse daños o perjuicios al tercero interesado, éste está legitimado para interponer el recurso que proceda contra la determinación correspondiente. Por tanto, si el quejoso promueve un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, el cual se declara fundado, al margen de las consecuencias que implique para la autoridad responsable la resolución de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, una de las consecuencias es que se ordene ejecutar adecuadamente la suspensión otorgada; determinación que, al decretar la ejecución de la suspensión, puede ocasionar daños o perjuicios al tercero interesado, por lo que éste tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra la interlocutoria relativa, cuya materia y finalidad consisten en analizar la legalidad de la resolución emitida en el incidente, lo cual implica verificar si la suspensión se cumplió o no en sus términos y si la autoridad responsable estuvo en aptitud de rectificar los errores en que pudo haber incurrido; lo que de suyo implica que podría determinarse que no existió incumplimiento y, por ende, que no deba ejecutarse acto alguno que pudiera afectarle.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021350
Clave: III.6o.A.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2652
Queja 316/2019. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 150/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, pues "a pesar de que los tribunales colegiados conocieron de recursos de queja interpuestos por el tercero interesado en contra de la decisión que resolvió fundado un incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión lo cierto es que existen diferencias en los supuestos fácticos de ambos asuntos, lo que impide fijar un punto de contradicción en el presente caso."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.18 K (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PROTECTORA, SI NO SE DIRIGIERON A ELLA, SINO A SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA ANTECEDIERON Y QUE YA NO EJERCEN LOS CARGOS QUE LAS ORIGINARON.
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Art. P./J. 15/2019 (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO OPTÓ POR AMPLIAR SU DEMANDA EN CONTRA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE DICHO ACTO.
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