Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Si en el juicio de amparo promovido originalmente por violación al derecho de petición la autoridad responsable emite respuesta durante su trámite y el quejoso opta por ampliar su demanda, derivado de la vista que el juzgador de amparo le dio con el informe con justificación, es innecesario agotar el principio de definitividad respecto de dicha respuesta, pues válidamente se pueden controvertir las violaciones a derechos humanos que el quejoso considere le causa el nuevo acto, las cuales deben analizarse como integrantes de la litis constitucional bajo los principios de concentración y economía procesal, previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal. Este criterio halla su racionalidad en que, al tratarse de una ampliación de la demanda, el acto en contra del cual se extiende la acción de amparo era desconocido por el quejoso cuando promovió el juicio constitucional, máxime que la respuesta de la autoridad surge durante su trámite y tuvo conocimiento de ella con motivo de la exhibición del informe con justificación. De ahí que obligar a que se agote el principio de definitividad redundaría en un retardo injustificado en la impartición de justicia, porque el juzgador federal ya cuenta con los elementos necesarios para verificar la regularidad constitucional del nuevo acto reclamado; sin que lo anterior implique que el tribunal de amparo se encuentre impedido para decretar el sobreseimiento con base en la existencia de alguna otra causal de improcedencia del juicio distinta a la de no agotar el principio de definitividad, máxime cuando el estudio sobre la procedencia de la acción de amparo es de orden público.
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Registro digital (IUS): 2021401
Clave: P./J. 15/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 5
Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 15 de octubre de 2019. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra: Yasmín Esquivel Mossa y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.Tesis contendientes:El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 64/2018, el cual dio origen a la tesis aislada número (I Región)7o.1 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO, SE ADVIERTE UN NUEVO ACTO VINCULADO CON LA VIOLACIÓN RECLAMADA, EL QUEJOSO DEBE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, AUN CUANDO SE LE HAYA DADO VISTA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1061, con número de registro digital: 2018554, yEl Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 568/2017, el cual dio origen a la tesis aislada número XXI.1o.P.A.12 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2936, con número de registro digital: 2017143.El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre en curso, aprobó, con el número 15/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.12 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL TERCERO INTERESADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ FUNDADO EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
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Art. P. II/2019 (10a.). DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RELACIÓN CON SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES NO DEBE PLANTEARSE EN TÉRMINOS ABSOLUTOS.
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