Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo el presidente de la República, al ser autoridad responsable y parte en el juicio constitucional, tiene facultades para interponer los recursos que dicha ley señala, también lo es que esa prerrogativa no es absoluta, sino que debe interpretarse en el sentido de que sólo está legitimado para hacerlo contra las resoluciones que afecten directamente su interés, no el de una de sus dependencias, como lo es la Secretaría de Bienestar. Por tanto, aquél carece de legitimación para interponer el recurso de queja contra la determinación que suspende la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año, al no existir disposición alguna que lo faculte para velar por el interés constitucional en los amparos que versen específicamente sobre el tema de seguridad social, en lo concerniente a la materia de "bienestar".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021292
Clave: XVII.2o.P.A.56 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1120
Queja 238/2019. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 18 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Madhay Soto Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 70/2019 (10a.). SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.
Siguiente
Art. I.20o.A.37 A (10a.). NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, CUANDO PUDIERE AFECTARSE EL DERECHO DE UN TERCERO, RECONOCIDO EN UN REGISTRO O ANOTACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo