FISCALES

Artículo III.7o.A.37 A (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A UN ELEMENTO POLICIACO POR HABER SIDO SEPARADO INJUSTIFICADAMENTE DE SU CARGO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS O ERRÓNEAMENTE DETERMINADAS, A MENOS DE QUE NO CUENTE CON LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA ELLO O NO PUEDA HACERLO

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A UN ELEMENTO POLICIACO POR HABER SIDO SEPARADO INJUSTIFICADAMENTE DE SU CARGO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS O ERRÓNEAMENTE DETERMINADAS, A MENOS DE QUE NO CUENTE CON LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA ELLO O NO PUEDA HACERLO CON SIMPLES OPERACIONES ARITMÉTICAS.

Del análisis sistemático de los diferentes preceptos que integran el capítulo XI del título primero de la Ley de Amparo, denominado: "Medios de impugnación", se advierte que, por regla general, no procede el reenvío en los recursos previstos en dicha legislación. Por ello, tratándose del recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de una sentencia que concedió la protección constitucional a un elemento policiaco por haber sido separado injustificadamente de su cargo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe reasumir jurisdicción para calcular el monto de las prestaciones que el órgano de origen no consideró en su fallo o que fueron erróneamente determinadas, a menos de que no cuente con las constancias necesarias para emitir un pronunciamiento de fondo sobre dichos aspectos, o bien, que no pueda hacerlo con simples operaciones aritméticas, pues debe privilegiarse la emisión de una resolución que dirima de una vez las cuestiones debatidas, en aras de salvaguardar el principio de expeditez en la administración de justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente porque la materia del incidente relativo y, por tanto, del recurso de queja correspondiente, versa sobre el eficaz cumplimiento de una sentencia que concedió el amparo, lo cual constituye un aspecto de orden público e interés social.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021305

Clave: III.7o.A.37 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1145

Precedentes

Queja 262/2019. Ernesto Cruz Hernández. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos respecto de la concesión para calcular el monto de las prestaciones y mayoría en cuanto a la exclusión de dos prestaciones específicas. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.7o.A.37 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.7o.A.37 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.7o.A.37 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.7o.A.37 A (10a.) FISCALES desde tu celular