FISCALES

Artículo XVII.2o.C.T.2 CS (10a.). DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. CORRESPONDE AL ESTADO VELAR POR QUE SE DESARROLLE CONFORME A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. CORRESPONDE AL ESTADO VELAR POR QUE SE DESARROLLE CONFORME A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

La práctica deportiva resulta de interés público y social, por lo que corresponde al Estado no sólo fomentarla, sino velar porque se desarrolle conforme a los principios constitucionales y legales ya que, al tratarse de un derecho humano, surgen tanto obligaciones estatales generales, por imperativo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como particulares, derivadas de las legislaciones secundarias en materia deportiva; con lo cual se busca la protección del derecho al deporte y su ejercicio en condiciones de igualdad y no discriminación, a través de garantizar el acceso a la práctica y competencia, acorde con los estándares de objetividad, transparencia e imparcialidad, más aún tratándose de menores, así como también el Estado debe garantizar la vigencia de los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, en su ejercicio. Dado que el sistema nacional deportivo supone una organización conformada por entidades públicas y privadas, tanto federales, estatales, como municipales, cuyos objetivos incluyen los procesos de formación, fomento, práctica y competencia, resulta claro que dichos organismos o entes del deporte asociado deben actuar con claridad e imparcialidad y llevar a cabo acciones suficientes para propiciar las condiciones idóneas a fin de crear un ambiente libre de opacidad en los procesos selectivos y competiciones. Deber general que se traduce en otras obligaciones como: garantizar la divulgación y transparencia de los requisitos y condiciones establecidas en las convocatorias correspondientes, establecer de manera clara y detallada las condiciones que habrán de cumplimentarse para el acceso, inscripción, participación y selección, así como los lineamientos o criterios de calificación, puntuación, eliminación, sanciones o, en su caso, desempate, lo que, se reitera, debe ser emitido conforme a los parámetros referidos, con el fin de establecer reglas y acciones claras, conocidas por todos, así como adoptar medidas y acciones afirmativas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación en la práctica deportiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021408

Clave: XVII.2o.C.T.2 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2562

Precedentes

Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.2 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.C.T.2 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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