Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La práctica deportiva resulta de interés público y social, por lo que corresponde al Estado no sólo fomentarla, sino velar porque se desarrolle conforme a los principios constitucionales y legales ya que, al tratarse de un derecho humano, surgen tanto obligaciones estatales generales, por imperativo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como particulares, derivadas de las legislaciones secundarias en materia deportiva; con lo cual se busca la protección del derecho al deporte y su ejercicio en condiciones de igualdad y no discriminación, a través de garantizar el acceso a la práctica y competencia, acorde con los estándares de objetividad, transparencia e imparcialidad, más aún tratándose de menores, así como también el Estado debe garantizar la vigencia de los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, en su ejercicio. Dado que el sistema nacional deportivo supone una organización conformada por entidades públicas y privadas, tanto federales, estatales, como municipales, cuyos objetivos incluyen los procesos de formación, fomento, práctica y competencia, resulta claro que dichos organismos o entes del deporte asociado deben actuar con claridad e imparcialidad y llevar a cabo acciones suficientes para propiciar las condiciones idóneas a fin de crear un ambiente libre de opacidad en los procesos selectivos y competiciones. Deber general que se traduce en otras obligaciones como: garantizar la divulgación y transparencia de los requisitos y condiciones establecidas en las convocatorias correspondientes, establecer de manera clara y detallada las condiciones que habrán de cumplimentarse para el acceso, inscripción, participación y selección, así como los lineamientos o criterios de calificación, puntuación, eliminación, sanciones o, en su caso, desempate, lo que, se reitera, debe ser emitido conforme a los parámetros referidos, con el fin de establecer reglas y acciones claras, conocidas por todos, así como adoptar medidas y acciones afirmativas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación en la práctica deportiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021408
Clave: XVII.2o.C.T.2 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2562
Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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