FISCALES

Artículo XVII.2o.C.T.3 CS (10a.). DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. SI LA EXPEDICIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA-DEPORTIVA IMPLICA DISCRIMINACIÓN U OPACIDAD QUE LO IMPIDA, COBRAN VIGENCIA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES EN SU EJERCICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. SI LA EXPEDICIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA-DEPORTIVA IMPLICA DISCRIMINACIÓN U OPACIDAD QUE LO IMPIDA, COBRAN VIGENCIA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES EN SU EJERCICIO.

Corresponde a las asociaciones del sistema nacional deportivo definir las reglas o técnicas que sirven de sustento para el desarrollo de un deporte en concreto, quienes como auxiliares en el derecho en cuestión, no dejan de formar parte de las políticas públicas, de manera que aun cuando tienen reconocido un amplio margen de autonomía para ejercer su facultad de desarrollar reglas y aspectos técnicos, no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de sus destinatarios, cuando ejerzan esas funciones; de ahí la trascendencia de que en la expedición de toda reglamentación técnica-deportiva, deban respetarse los elementos esenciales de ese derecho humano, con especial relieve en los aspectos de objetividad, transparencia e imparcialidad. Pues en caso de que su expedición implique discriminación u opacidad e impida el derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte de una persona, cobran vigencia los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, en la medida en que los entes del deporte asociado no se encuentran excluidos del imperativo constitucional de igualdad y no discriminación, pues dichas asociaciones están a cargo de un derecho fundamental, que debe ser respetado, protegido y garantizado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021410

Clave: XVII.2o.C.T.3 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2564

Precedentes

Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.3 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.C.T.3 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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