Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Corresponde a las asociaciones del sistema nacional deportivo definir las reglas o técnicas que sirven de sustento para el desarrollo de un deporte en concreto, quienes como auxiliares en el derecho en cuestión, no dejan de formar parte de las políticas públicas, de manera que aun cuando tienen reconocido un amplio margen de autonomía para ejercer su facultad de desarrollar reglas y aspectos técnicos, no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de sus destinatarios, cuando ejerzan esas funciones; de ahí la trascendencia de que en la expedición de toda reglamentación técnica-deportiva, deban respetarse los elementos esenciales de ese derecho humano, con especial relieve en los aspectos de objetividad, transparencia e imparcialidad. Pues en caso de que su expedición implique discriminación u opacidad e impida el derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte de una persona, cobran vigencia los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, en la medida en que los entes del deporte asociado no se encuentran excluidos del imperativo constitucional de igualdad y no discriminación, pues dichas asociaciones están a cargo de un derecho fundamental, que debe ser respetado, protegido y garantizado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021410
Clave: XVII.2o.C.T.3 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2564
Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.2 CS (10a.). DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. CORRESPONDE AL ESTADO VELAR POR QUE SE DESARROLLE CONFORME A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
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Art. I.7o.A.174 A (10a.). PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL CIRCUNSCRIBIR EL DERECHO A ESE BENEFICIO A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS QUE SEAN ASCENDIENTES DISTINTOS DEL PADRE Y/O DE LA MADRE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA.
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