Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
De la interpretación del primer párrafo del artículo 178 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la impartición de justicia pronta y expedita– deriva que, por regla general, el plazo de cinco días que la responsable tiene para dar cumplimiento a sus fracciones I, II y III, comienza a partir del día siguiente al de la presentación de la demanda de amparo directo, lo que implica que la autoridad responsable emplace a las partes, rinda su informe con justificación y remita la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito con la mayor celeridad posible; sin embargo, cuando la autoridad responsable se encuentre materialmente imposibilitada para recabar las constancias de traslado dentro del referido plazo, debe realizar las diligencias necesarias para obtenerlas en el menor lapso posible, en el entendido de que una vez que cuente con ellas habrá de rendir su informe inmediatamente, en el que expresará las causas que motivaron la dilación en la remisión de la demanda y de las constancias correspondientes, debiendo recabar los documentos que sustentan estos argumentos, con el objeto de que el Presidente del respectivo Tribunal Colegiado de Circuito, al proveer sobre la demanda, determine si la respuesta se apega al marco legal aplicable o, de lo contrario, debe imponer la multa prevista en el diverso artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2021418
Clave: P./J. 18/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 8
Contradicción de tesis 116/2019. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 22 de octubre de 2019. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.Tesis contendientes:El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 246/2018, el cual dio origen a la tesis número IV.1o.A.12 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. EL PLAZO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 178, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RINDA EL INFORME CON JUSTIFICACIÓN, ACOMPAÑADO DE LA DEMANDA, LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN CON SUS ANEXOS Y LA CONSTANCIA DE TRASLADO A LAS PARTES, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL EXPEDIENTE ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2169, con número de registro digital: 2018034, yEl Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 3/2019, el cual dio origen a la tesis aislada número I.11o.T.2 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. EL PLAZO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 178, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RINDA EL INFORME CON JUSTIFICACIÓN, ANEXANDO LA DEMANDA, LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DE TRASLADO A LAS PARTES, CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4388, con número de registro digital: 2020396.El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre en curso, aprobó, con el número 18/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.19 K (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBEN ATENDERSE CUANDO LA QUEJOSA LOS HACE VALER Y ESTÁN ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE SENTENCIA EN EL QUE SE ABORDAN TEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD DADA A DICHO PROYECTO.
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Art. P./J. 17/2019 (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO. NO PUEDE ADUCIRSE PARA IDENTIFICAR AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO.
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