FISCALES

Artículo I.1o.A.229 A (10a.). PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN PRACTICADA POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DAN SUSTENTO AL DICTADO DEL AUTO DE INICIO O A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN PRACTICADA POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DAN SUSTENTO AL DICTADO DEL AUTO DE INICIO O A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.

En concordancia con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 81/2010, de rubro: "DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA.", los documentos que contienen el resultado de la valoración practicada por especialistas adscritos a la administración pública, como dictámenes, opiniones técnicas o evaluaciones, que dan sustento al dictado del auto de inicio o a la emisión de la resolución definitiva en los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, son medios de prueba y no actos de autoridad, pues con independencia de que deriven de la solicitud formulada por la autoridad administrativa a las áreas de adscripción de los especialistas o sean resultado de evaluaciones cuya práctica periódica ordena la ley, tienen como finalidad preconstituir pruebas para orientar el criterio de la resolutora y formar convicción en aspectos cuya percepción o entendimiento está relacionado con reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada, estando la autoridad administrativa en aptitud de otorgar o negar valor probatorio a lo expuesto por quien suscribe el documento en su carácter de experto en determinada materia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021426

Clave: I.1o.A.229 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2636

Precedentes

Amparo directo 360/2019. Digital Guru, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Paola Montserrat Guevara Arceo.Amparo en revisión 356/2019. Manuel Gil Pineda. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 261, con número de registro digital: 164474.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.229 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.229 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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