FISCALES

Artículo XIII.2o.C.A.1 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO OBSTANTE QUE EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN JUICIO DE NATURALEZA CIVIL, CUANDO EXISTA LA POSIBILIDAD DE QUE EL BIEN CONTROVERTIDO PERTENEZCA A UNA COMUNIDAD AGRARIA, DEBE LLAMARSE A JUICIO A ÉSTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL CON AQUEL CARÁCTER.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO OBSTANTE QUE EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN JUICIO DE NATURALEZA CIVIL, CUANDO EXISTA LA POSIBILIDAD DE QUE EL BIEN CONTROVERTIDO PERTENEZCA A UNA COMUNIDAD AGRARIA, DEBE LLAMARSE A JUICIO A ÉSTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL CON AQUEL CARÁCTER.

Conforme al artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, la calidad que se exige para considerar legitimado a quien promueve el juicio de amparo, también es exigible a quien pretende que se le reconozca el carácter de tercero interesado, esto es, la afectación real y actual de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, según la naturaleza del acto. Por tanto, no obstante que el acto reclamado derive de un juicio de naturaleza civil, cuando exista la posibilidad de que el bien controvertido pertenezca a una comunidad agraria, debe llamarse a juicio a ésta por conducto de su representante legal, en su carácter de tercero interesado, en términos del inciso b), parte final, de la fracción y artículo citados, pues se trata de un tercero extraño al juicio de origen y tiene un interés contrario a la parte quejosa. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021442

Clave: XIII.2o.C.A.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2705

Precedentes

Queja 193/2019. Adelfo García Gutiérrez. 18 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.2o.C.A.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.2o.C.A.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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