Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, la calidad que se exige para considerar legitimado a quien promueve el juicio de amparo, también es exigible a quien pretende que se le reconozca el carácter de tercero interesado, esto es, la afectación real y actual de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, según la naturaleza del acto. Por tanto, no obstante que el acto reclamado derive de un juicio de naturaleza civil, cuando exista la posibilidad de que el bien controvertido pertenezca a una comunidad agraria, debe llamarse a juicio a ésta por conducto de su representante legal, en su carácter de tercero interesado, en términos del inciso b), parte final, de la fracción y artículo citados, pues se trata de un tercero extraño al juicio de origen y tiene un interés contrario a la parte quejosa. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021442
Clave: XIII.2o.C.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2705
Queja 193/2019. Adelfo García Gutiérrez. 18 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A. J/3 A (10a.). IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN SU PAGO A LOS PREDIOS RÚSTICOS DESTINADOS A FINES AGROPECUARIOS O LOS QUE TENGAN USO HABITACIONAL POR PARTE DE SUS PROPIETARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. I.4o.A.180 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO ALGUNA DE SUS SALAS MANIFIESTA EXPRESAMENTE EN UNA SENTENCIA QUE EXISTEN ASPECTOS TÉCNICOS QUE "ESCAPAN DE SU CONOCIMIENTO" PARA PRONUNCIARSE, EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE ALLEGUE DE LAS PRUEBAS PERICIALES QUE LE PERMITAN FIJAR ADECUADAMENTE LA LITIS SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN Y RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO.
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