Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXCI/2011 (9a.), sostuvo el criterio consistente en que uno de los elementos definitorios de un ejército es la disciplina militar, la cual constituye el principio organizativo esencial que, por su propia naturaleza, trasciende a la esfera interna del individuo y supone, a su vez, uno de los aspectos que separa al militar del resto de la sociedad, además de que si bien es cierto que la disciplina es común a todos los sectores de la administración pública, también lo es que en las fuerzas armadas goza de una especial importancia, ya que permite la cohesión y mantenimiento del orden, indispensables para que el ejército lleve a cabo su misión constitucional. Así, de los artículos 3o., 3 Bis, 4o., 24 Ter, 24 Quáter, 25, 28, 33, 33 Bis y 33 Ter de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 49, 50 y 57 del Reglamento General de Deberes Militares, se advierte que para preservar la disciplina al interior de la institución, las disposiciones citadas prevén la imposición de correctivos disciplinarios, entre los que se encuentra el arresto, definido como la reclusión que sufre un militar por un plazo de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención, debiendo darse por escrito y, en caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando su motivo y fundamento. En este contexto, al imponer un arresto como correctivo disciplinario dentro de las fuerzas armadas es innecesario otorgar el derecho de audiencia previa, pues únicamente debe constar por escrito, fundado y motivado; de lo contrario se desconocería el régimen de sujeción especial al que se encuentran sujetos sus miembros, del que derivan situaciones que constitucionalmente justifican limitar derechos fundamentales, una especial concepción e intensidad del orden público y aplicar principios de derecho con una connotación peculiar o específica, aunado a que también se soslayarían los principios de disciplina y jerarquía, que constituyen la piedra angular del régimen castrense, como se desprende de los antecedentes legislativos del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde deriva la necesidad de castigos severos y rápidos que produzcan una fuerte impresión colectiva, para reprimir los desórdenes que se cometan dentro de la institución militar.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021447
Clave: I.4o.A.181 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2449
Amparo en revisión 347/2018. Oficial de Cuartel; Jefe de la Sección de Personal, Abastecimiento y Ayudantía, y Comandante, todos de la Tercera Compañía de Ingenieros de Combate. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: La tesis aislada 1a. CXCI/2011 (9a.), de rubro: "DISCIPLINA EN EL ÁMBITO MILITAR. SU FUNCIÓN Y ALCANCE CONSTITUCIONAL COMO PRINCIPIO ORGANIZATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1085, con número de registro digital: 160868.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 158/2019 (10a.), de título y subtítulo: "ARRESTOS MILITARES. LA REGULACIÓN DE LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS POR UN SUPERIOR JERÁRQUICO O DE CARGO, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 427, con número de registro digital: 2021193.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.174 A (10a.). PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL CIRCUNSCRIBIR EL DERECHO A ESE BENEFICIO A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS QUE SEAN ASCENDIENTES DISTINTOS DEL PADRE Y/O DE LA MADRE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA.
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Art. 1a. VI/2020 (10a.). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EN EL PROCESO LEGISLATIVO. LOS DOCUMENTOS QUE SE HAYAN TENIDO EN CUENTA POR EL LEGISLADOR EN SU ELABORACIÓN, ÚNICAMENTE TIENEN UN EFECTO ORIENTADOR Y, POR ENDE, NO CONSTITUYEN UNA CONDICIÓN DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
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