Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 408/2017, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCIPLINA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", interpretó los requisitos que el legislador estableció en el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo para que un particular pueda ser considerado como autoridad responsable, lo cual realizó en abstracto, por lo que los parámetros ahí establecidos resultan aplicables, siempre que se trate de particulares, entre los que destaca el relativo a "que sus funciones estén determinadas en una norma general que les confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad". En ese sentido, la omisión de entregar de forma detallada y completa su expediente clínico a un paciente, que se atribuye a un médico privado, no corresponde a funciones que le estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, pues la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, ni la Ley General de Salud le confirieron esa obligación. Por tanto, no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021448
Clave: XXX.3o.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2481
Amparo en revisión 337/2019. 14 de noviembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Gustavo Roque Leyva. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Arturo Montes de Oca Gálvez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 408/2017 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, páginas 624 y 647, con números de registro digital: 27934 y 2017394, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P. J/2 K (10a.). SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO TANTO DE LA DEMANDA DE AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y RATIFICADO JUDICIALMENTE. PARA DECRETARLO ES INNECESARIO OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. VII.2o.C.69 K (10a.). CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN. AL NO SER UNA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL DEJÓ DE SER OPTATIVA LA IMPUGNACIÓN DE LEYES CONFORME A LA FRACCIÓN XIV, TERCER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.
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