FISCALES

Artículo 1a. I/2020 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

De la interpretación sistemática de los artículos 25, fracción IV; 31, párrafos primero y segundo; 32 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se sigue el procedimiento para calcular las deducciones por concepto de inversiones, las cuales comprenden a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos (que incluyen entre otros, los activos intangibles que permiten la explotación de bienes de dominio público), así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Dicho procedimiento consiste en aplicar el porcentaje máximo autorizado por la propia Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el monto original de la inversión, el cual comprende los elementos previstos en el segundo párrafo del artículo 31 de ese mismo ordenamiento. Así, el monto original de todas las inversiones susceptibles de deducir debe ser calculado a partir de los elementos cuantitativos previstos en el párrafo segundo del artículo 31 de la ley aludida, en función, desde luego, de la compatibilidad que exista con el tipo de inversión (ya sea de activo fijo, de gastos o cargos diferidos, o bien de erogaciones realizadas en periodos preoperativos), sin que ello propicie trato inequitativo alguno, sino una correspondencia funcional entre el tipo de inversión y el elemento conducente para calcular el monto base sobre el cual se debe aplicar el porcentaje máximo autorizado por la ley. Asimismo, tampoco existe violación al principio de proporcionalidad tributaria, ya que el procedimiento reseñado no impide a los contribuyentes acceder a la deducción de sus inversiones, sino que su ejercicio está condicionado a cumplir con la mecánica de cálculo prevista por el legislador democrático y hasta por los montos y porcentajes máximos autorizados por este último.

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Registro digital (IUS): 2021477

Clave: 1a. I/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 652

Precedentes

Amparo en revisión 541/2019. Procesadora de Aves de Tepa, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. I/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. I/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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