Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción I, inciso e), del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que reúnan los siguientes requisitos: 1) que no admitan expresamente el recurso de revisión; y, 2) que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un daño o perjuicio a cualquiera de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Así, el auto por el cual el Juez de Distrito niega al quejoso la publicación de los edictos con cargo al Consejo de la Judicatura Federal para emplazar al tercero interesado, bajo el argumento de que no se encuentra demostrada su insolvencia económica, reúne tales exigencias, en la medida en que, en cuanto al primer requisito, del artículo 81 de la ley referida se advierte que el diverso recurso de revisión no procede contra un auto de esa naturaleza y, por lo que respecta al segundo, debe decirse que se explica, dada la importancia de que el tercero interesado sea emplazado al juicio, pero sobre todo por las consecuencias que tendría la falta del mismo, pues podría generarse el sobreseimiento en el juicio, en términos del artículo 63, fracción II, de la citada ley e, inclusive, una eventual reposición del procedimiento, lo que ocasionaría un perjuicio irreparable para el quejoso, máxime si manifestó dentro del procedimiento su imposibilidad material para sufragar los gastos de los edictos correlativos que tienden, precisamente, a dar a conocer al tercero interesado la existencia del juicio, por lo que un emplazamiento deficiente generaría la reposición del procedimiento, además de un daño irreparable, dado que el juzgador ya no tendría la oportunidad durante la secuela procesal de ocuparse de él.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021501
Clave: VII.2o.T.66 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2656
Queja 112/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 243/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 12 de agosto de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 142/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "no existe en este asunto un punto de coincidencia del problema jurídico, por el contrario, cada asunto fue generado por cuestiones diversas, que solo compartieron una temática procesal genérica, consistente en el escenario de emplazamiento por edictos; ante lo cual, no existe un punto de toque que permita emprender estudio de fondo por parte de este Pleno Regional."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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