Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 7o., primer párrafo, de la Ley de Amparo establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando una norma general, acto u omisión los afecten en su patrimonio, pero limita esa posibilidad al caso en que el daño se dé en relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Por otra parte, de los artículos 3o., fracción II, inciso b), 13, fracción III y 67, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 3, último párrafo y 34, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se advierte que para la promoción del juicio de lesividad es necesaria la existencia de una autoridad, única facultada para hacer uso de ese mecanismo de control de legalidad, con el que se busca la nulidad de una resolución favorable a un particular, en aras de la protección del orden jurídico y del interés público, lo que evidencia que quien lo inste no actúa en un plano de igualdad con los particulares. En consecuencia, contra la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un juicio de lesividad, el juicio de amparo directo promovido por la autoridad demandante es improcedente, pues su actuación en ese proceso jurisdiccional implica el ejercicio de una potestad exclusivamente reservada a las autoridades y la afectación patrimonial que, en todo caso, pudiera darse, no derivaría de una relación de igualdad con los particulares.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021482
Clave: VII.2o.A.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2597
Amparo directo 144/2019. Instituto Veracruzano de la Vivienda. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Salvador Pazos Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. II/2020 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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