FISCALES

Artículo 1a. II/2020 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

La interpretación sistemática de los artículos 25, fracción IV; 31, párrafos primero y segundo; 32 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta revela el procedimiento para calcular las deducciones por concepto de inversiones en gastos diferidos, que incluyen los activos intangibles que permiten la explotación de un bien de dominio público. Dicho procedimiento consiste en aplicar el porcentaje máximo autorizado por el artículo 33, fracción IV, sobre el monto original de la inversión, el cual comprende los elementos previstos en el segundo párrafo del artículo 31 del ordenamiento de referencia. Ahora bien, es cierto que el monto original de la inversión está construido con base en elementos cuantitativos que no son exclusivamente propios de los gastos diferidos. Sin embargo, ello en nada afecta la constitucionalidad del procedimiento en cuestión, pues la referencia a esos otros elementos obedece a que las inversiones susceptibles de deducir en materia de impuesto sobre la renta incluyen, además de los gastos diferidos, los activos fijos y los cargos diferidos, e inclusive, las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Además, el hecho de que el procedimiento para determinar el monto original de una inversión sea genérico, de ninguna forma provoca inseguridad jurídica, ya que tanto los activos fijos como los gastos diferidos comportan un denominador común, a saber: ambas categorías constituyen inversiones para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin que exista mandato constitucional que obligue al legislador a diseñar un procedimiento específico para calcular el monto original de cada tipo de inversiones, máxime cuando en el procedimiento genérico estableció los elementos necesarios para que el contribuyente conozca el monto máximo que puede deducir.

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Registro digital (IUS): 2021476

Clave: 1a. II/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 651

Precedentes

Amparo en revisión 541/2019. Procesadora de Aves de Tepa, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. II/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. II/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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