Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El referido sistema constituye una infraestructura de pagos del Banco de México que, regularmente, se emplea para enviar y recibir pagos, es decir, para transferir dinero entre distintas cuentas bancarias en tiempo real; sin embargo, el hecho de que se utilice, en la mayoría de los casos, para recibir pagos de clientes o de terceros, no implica que su uso esté restringido a dicho propósito, pues debido a su operatividad y a la facilidad y seguridad que brinda para transferir en forma expedita recursos monetarios de una cuenta bancaria a otra, también es utilizado para realizar traspasos entre cuentas propias de los usuarios. Entonces, si durante un procedimiento de fiscalización se advierte algún depósito realizado mediante el uso de esa herramienta tecnológica, esa circunstancia será insuficiente para estimar que se está en presencia de pagos provenientes de clientes o de terceros y, por tanto, de ingresos gravables para efectos del pago de contribuciones, si con los estados de cuenta correspondientes se acredita que el origen de los recursos monetarios en controversia es otra cuenta del propio contribuyente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021439
Clave: I.1o.A.227 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2695
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 194/2019. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administrador Desconcentrado Jurídico de México "2" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 14 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.228 A (10a.). AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESA PRERROGATIVA NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE ENTREGUE A LA AUTORIDAD COPIA DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SINO A QUE ÉSTA SE PRESENTE OPORTUNAMENTE.
Siguiente
Art. 1a. II/2020 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo