Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los hechos generadores de la responsabilidad patrimonial del Estado derivan de las actividades administrativas irregulares, vinculadas directa, clara y fehacientemente con el daño producido a los particulares. Concomitantemente, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 99/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la regulación constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado excluye los casos donde el daño es producto del funcionamiento regular o lícito de la actividad pública o el particular tenga el deber de soportarlo. Por su parte, acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los miembros de las instituciones policiales de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y los Municipios son separados de sus cargos por no cumplir con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en aquéllas o son removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones y la autoridad jurisdiccional resuelve que esa separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido. En consecuencia, el hecho de que en sede jurisdiccional se haya demostrado que fue ilegal la separación del cargo de uno de los servidores públicos señalados, la prohibición de reincorporarlo no actualiza la responsabilidad patrimonial del Estado porque, al tratarse de una restricción constitucional, no puede considerarse irregular o ilícita.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021510
Clave: I.4o.A.179 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2665
Amparo directo 757/2018. Israel Roberto Arouesty Martínez. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL EXCLUYE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA REGULAR O LÍCITA DE LOS ENTES ESTATALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 297, con número de registro digital: 2008114.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. III/2020 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO SUSCEPTIBLE DE DEDUCIR POR INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. VI.2o.C.27 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO A PARTIR DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RINDEN SU INFORME JUSTIFICADO, SI EL QUEJOSO, QUIEN SE OSTENTÓ COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, NO CONOCE PLENAMENTE LAS ACTUACIONES DE LAS QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, NI JUSTIFICA SU FALSEDAD.
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