Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Resulta improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional, a partir de la llegada del informe justificado rendido por las autoridades responsables, partiendo de que de las copias certificadas que se anexaron a éste, el quejoso no tiene el carácter de tercero extraño por equiparación, por existir constancias de las que se desprenda la posible participación del impetrante en el procedimiento de origen. La razón de ello, estriba en que al momento en que se recibe el informe justificado, el promovente no ha tenido la oportunidad legal de imponerse de su contenido y, en su caso, de aportar pruebas para desvirtuarlo, de acuerdo con los artículos 18 y 122 de la Ley de Amparo. Actuar de ese modo, implicaría limitar el derecho del quejoso de conocer plenamente las actuaciones de las que deriva el acto que reclama y la posibilidad de justificar su falsedad, lo que constituye una transgresión al debido proceso jurisdiccional y, por ende, una violación manifiesta a las reglas de tramitación del juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021512
Clave: VI.2o.C.27 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2698
Amparo en revisión 232/2019. Julio González Ortega y otra. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.179 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO SE ACTUALIZA POR LA PROHIBICIÓN DE REINCORPORAR AL SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. I.3o.C.113 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD, POR CONDUCTO DE UN FAMILIAR, CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMÓ LA DIVERSA QUE LA DECLARÓ EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Y LE DESIGNÓ TUTOR DEFINITIVO Y SU ESCRITO ACLARATORIO LO RATIFICÓ, PREVIO REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO, ANTE SU APRECIACIÓN DE DIFERENCIA EN LAS FIRMAS QUE CALZAN CADA UNO, ÉSTE NO DEBE DESECHARLA, INSISTIENDO EN ESA CIRCUNSTANCIA PUES, DE HACERLO, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo