Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado establece como uno de los giros comerciales en tianguis, bazares y complementarios las mascotas domésticas y acuarios, con la precisión de que sólo se podrán vender aquellos animales previstos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, lo que no armoniza con la finalidad por la que los lineamientos fueron emitidos, que es promover y fomentar la economía social y la distribución de alimentos básicos, mediante los sistemas de abasto tradicionales, como los mercados públicos, tianguis, concentraciones y pequeños comercios, especificando que las mercancías abastecidas generalmente constituyen artículos de primera necesidad, o bien, materias primas utilizadas para elaborar otros productos, de lo cual deriva que la venta de animales vivos no se encuentra dentro de esos fines de abasto de alimentos básicos. Por otra parte, el artículo 25, fracciones V y XXI, de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, prohíbe la venta de animales en la vía pública, así como en mercados públicos o en todos aquellos lugares que no cumplan con los supuestos del precepto 28 de ese ordenamiento, acorde con el artículo 13, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, al garantizar con ello la protección, bienestar, el trato digno y respetuoso a los animales y el fomento de una cultura de cuidado y tutela responsable. Por tanto, el artículo 10, numeral 29 y segundo párrafo, de los lineamientos inicialmente indicados, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de julio de 2019, viola el principio de subordinación jerárquica, que es uno de los límites a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo local, toda vez que modifica, altera, contradice y excede el contenido de la ley mencionada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021525
Clave: I.5o.A.16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2620
Amparo en revisión 461/2019. Fundación Frecda, A.C. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.A.5 A (10a.). RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 28 DE ABRIL DE 2017. CONTRA SU RESOLUCIÓN PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Siguiente
Art. XVIII.2o.P.A.1 A (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN QUE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS LA DECLINE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, AL CARECER DE FACULTADES PARA ELLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo