Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acuerdo de las partes sobre el sometimiento expreso a la jurisdicción de los tribunales competentes y leyes aplicables en cierta entidad federativa, renunciando a otro ámbito territorial que en razón de sus domicilios les pudiera corresponder, no alcanza ni justifica que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto recaiga en un órgano con sede en aquel lugar, pues esa sumisión ocurre sólo en cuanto a la interpretación del contrato o título de crédito, normas reguladoras, ejecución y cumplimiento, según lo convenido. Por tanto, no puede comprender también a la jurisdicción constitucional, como lo es la del amparo (que no se trata de un tópico de legalidad), pues iría contra las reglas contenidas en el artículo 37 de la ley de la materia, derivadas del diseño normativo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no permite que la competencia sea renunciable o convencional, por ser de orden público.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021526
Clave: III.3o.P.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2546
Conflicto competencial 11/2019. Suscitado entre los Juzgados Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, con sede en el Estado de Jalisco y Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, con residencia en la Ciudad de México. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Andrea Raquel Suro Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXV.3o.5 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN REVISIÓN. OPERA RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE RECLAMA, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL UNA DISPOSICIÓN QUE CONTIENE EL MISMO SUPUESTO NORMATIVO QUE AQUÉL, ES TEMÁTICA [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2019 (10a.)].
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Art. 2a./J. 173/2019 (10a.). REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA VÍA ADMINISTRATIVA REGISTRAL ES LA IDÓNEA PARA LA ADECUACIÓN O EXPEDICIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y GUANAJUATO).
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