Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Con base en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que implica el reconocimiento a la identidad sexual y a la identidad de género, así como a la privacidad, la vía idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica es la administrativa registral, en tanto cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expeditez y adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de un nuevo documento, coincidente con la identidad de género autopercibida de la persona solicitante, a diferencia de la vía judicial que dota de una excesiva publicidad a la solicitud respectiva y provoca afectaciones indebidas e innecesarias en la vida privada de aquélla, al implicar una exposición desmedida de su pretensión de ajustar su acta de nacimiento a su identidad de género.
---
Registro digital (IUS): 2021582
Clave: 2a./J. 173/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo I; Pág. 894
Contradicción de tesis 346/2019. Entre las sustentadas por el Pleno del Decimoséptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 21 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.Criterios contendientes:El sustentado por el Pleno del Decimoséptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 42/2017, 313/2016, 80/2017, 35/2017 y 40/2018.Tesis de jurisprudencia 173/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.3o.P.3 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SUMISIÓN EXPRESA DE LAS PARTES PARA SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE UN TERRITORIO, NO COMPRENDE TAMBIÉN A LA DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. II.2o.P.39 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLINA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A UN JUZGADO DE DISTRITO DE SU PROPIO CIRCUITO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2019 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo