FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T.46 K (10a.). INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN POR LA QUE EL PROMOVENTE, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO, PRETENDE DESAHOGAR LA PREVENCIÓN PARA EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA, SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS RESPECTIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN POR LA QUE EL PROMOVENTE, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO, PRETENDE DESAHOGAR LA PREVENCIÓN PARA EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA, SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS RESPECTIVOS.

Bajo la perspectiva de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atento a las consideraciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 411/2011, que originó la jurisprudencia 1a./J. 39/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 400, con número de registro digital: 2000702, de rubro: "ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN DEL QUEJOSO PRESENTADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA, PERO SIN CUMPLIR CON LAS PREVENCIONES IMPUESTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.", se concluye que tratándose del incidente de falsedad de firma del escrito aclaratorio de la demanda de amparo directo, en el que se otorga el plazo de tres días al promovente para ofrecer la prueba pericial en grafoscopia, cuando dicho oferente, dentro del primer o segundo día del término conferido, presenta una promoción tendente a la preparación de esa probanza, y no cumple con el requisito del cuestionario original, el órgano de control constitucional debe: a) emitir un acuerdo que establezca que no se satisfizo esa exigencia; b) estimar interrumpido el lapso con la presentación del ocurso relativo, y determinar que se reanudará el día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, a fin de que el interesado tenga oportunidad de emplear el tiempo restante del plazo, conforme a su interés convenga; y, c) ordenar que dicho proveído se notifique personalmente conforme al artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, por la relevancia de lo determinado en él. Lo anterior, en el entendido de que ese proceder no constituye un nuevo requerimiento para que el oferente subsane el requisito faltante, pues ello no está previsto en el artículo 119 de la ley citada en cuanto al cuestionario original, sino que obedece a la situación particular, consistente en que se realice una prevención y otorgue un término para ello, mientras que el libelo con el cual se pretendió cumplir con aquélla, se presenta en el primer o segundo día del periodo concedido, esto es, cuando aún no había fenecido, ante lo cual subsiste la prevención primigenia para garantizar la posibilidad de intervenir como lo estime conveniente. Estimar lo contrario, haría nugatoria la eficacia del lapso fijado para ofrecer y preparar la prueba pericial en cuestión, pues si éste no se interrumpe, al momento en que el oferente tenga conocimiento de que no se le tuvo proponiendo dicha prueba, seguramente habrá fenecido aquél.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021532

Clave: XVII.1o.C.T.46 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2588

Precedentes

Recurso de reclamación 16/2019. Lindolfo Palafox Flores y otros. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 411/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 368, con número de registro digital: 23572.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.46 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.46 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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