FISCALES

Artículo VII.2o.C.72 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA NO DESAHOGAR UNA PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE UN MENOR DE EDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA NO DESAHOGAR UNA PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE UN MENOR DE EDAD.

De conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja es improcedente para recurrir un auto pronunciado durante la tramitación de un juicio de amparo indirecto, pues es imprescindible que tenga la particularidad de causar daño trascendental y grave, no reparable en sentencia definitiva. Así, en términos del artículo 75 de la propia ley, en los amparos contra resoluciones jurisdiccionales, el acto reclamado debe ser analizado conforme a las pruebas que tuvo la autoridad responsable al emitir dicho acto; es decir, no es dable admitir en el amparo pruebas que no fueron consideradas por la autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, rigiendo ese derecho de ofrecer pruebas para aquellos casos en donde el acto reclamado sea una resolución, judicial o administrativa, sin previo juicio, o bien, cuando se alegue en el amparo violación al derecho de ser oído y vencido en juicio. Por tanto, contra el acuerdo del Juez de Distrito que determina no desahogar una prueba testimonial a cargo de un menor de edad es improcedente el recurso de queja, en virtud de que dicho acto deriva de un juicio tramitado ante una autoridad jurisdiccional en donde la quejosa es parte, ello es motivo suficiente para apreciar el acto reclamado conforme a las pruebas ofrecidas antes de su emisión y, por ende, no se trata de un auto que por su naturaleza no pueda repararse en el dictado de la sentencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021540

Clave: VII.2o.C.72 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2653

Precedentes

Queja 246/2019. Sara Silvia Vázquez López. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.72 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.72 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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