Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El sobreseimiento es una institución de carácter procesal que pone fin al juicio, al aparecer una causa que impide resolver la cuestión de fondo planteada, por lo cual, no existe ninguna declaración del juzgador al respecto y se dejan las cosas en el estado que se encontraban antes de la presentación de la demanda. Ahora bien, el artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que el sobreseimiento en el juicio procederá, entre otros casos, cuando durante éste aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 8o. de dicho ordenamiento; de ahí que si se decretó el sobreseimiento al actualizarse una causa de improcedencia cuyo estudio es preferente y de oficio, el resolutor no puede analizar los conceptos de nulidad planteados por el actor en su demanda para demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada. Por tanto, cuando en el amparo directo promovido contra la sentencia que sobreseyó en el juicio contencioso administrativo se reclama a la autoridad responsable la omisión de ese análisis, los conceptos de violación relativos son inoperantes, pues el sentido del fallo no sólo la liberaba de hacerlo, sino que la imposibilitaba para realizarlo; de lo contrario, su proceder sería incongruente, en virtud de que la principal consecuencia del sobreseimiento, se reitera, es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021561
Clave: XV.4o.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2289
Amparo directo 323/2019. Hidrocarburos del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 171/2019 (10a.). REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA, EL SEÑALAMIENTO DEL ACTOR ES INSUFICIENTE PARA TENER A UNA PERSONA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS.
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Art. XXII.P.A.26 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DEPÓSITO DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORREOS INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN EN DONDE RESIDA LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONOZCA DEL JUICIO.
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