Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 58-8, en relación con el 59, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, materializan el derecho humano de acceso a la justicia, a través de un recurso sencillo y efectivo, como es el de reclamación, previsto en el segundo de los preceptos citados, el cual se interpone ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra diversas resoluciones del Magistrado instructor, entre éstas, la que decrete el sobreseimiento del juicio antes del cierre de la instrucción. Por su parte, el artículo 13 del mismo ordenamiento dispone que el actor puede enviar su demanda a través de Correos de México, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que aquél resida, cuando tenga su domicilio fuera de la población sede de la Sala Regional, caso en el cual se tendrá por presentada en la fecha en que se deposite en la oficina de correos correspondiente. Ahora, conforme al principio pro persona, previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 13 mencionado también debe aplicarse, por identidad jurídica, al recurso de reclamación. Por tanto, el depósito del escrito de dicho medio de impugnación en la oficina de correos interrumpe el cómputo del plazo para su interposición, siempre que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población en donde resida el órgano que conozca del juicio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021584
Clave: XXII.P.A.26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2405
Amparo directo 163/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Alfredo Echavarría García.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2020, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 27/2021 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO, CUANDO EL RECURRENTE RESIDE FUERA DE LA POBLACIÓN DONDE SE UBICA LA SEDE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESPECTIVA, SIEMPRE QUE EL OCURSO RELATIVO SE PRESENTE EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DONDE AQUÉL RADICA O, EN SU CASO, EN LA MÁS CERCANA.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.4o.13 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD PLANTEADOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA PARA DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Siguiente
Art. 2a. V/2020 (10a.). ACUERDO NÚMERO A/028/2017 QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 2017. ES INCONSTITUCIONAL AL NO SER PERMISIBLE QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICARA ESA NORMA OFICIAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO UNILATERAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo