FISCALES

Artículo 2a. V/2020 (10a.). ACUERDO NÚMERO A/028/2017 QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 2017. ES INCONSTITUCIONAL AL NO SER PERMISIBLE QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICARA ESA NORMA OFICIAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO UNILATERAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACUERDO NÚMERO A/028/2017 QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 2017. ES INCONSTITUCIONAL AL NO SER PERMISIBLE QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICARA ESA NORMA OFICIAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO UNILATERAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

La motivación de la indicada Norma Oficial Mexicana revela que su expedición atendió a la necesidad de regular la calidad de los petrolíferos y al imperativo de evitar riesgos en la salud de las personas y en el medio ambiente, mientras que la justificación de su indicado acuerdo modificatorio mira a revelar cambios en la situación económica y de competitividad en la comercialización de la gasolina; por tanto, al no existir correlación entre la connotación ambiental del origen de la Norma y las razones de índole comercial y económica que justificaron su cambio, es claro que éste no obedeció a la desaparición notoria, evidente e incontrovertible de las causas que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana. Así, el Acuerdo Número A/028/2017 que modifica la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, es inconstitucional, porque no era permisible, bajo ninguna forma, que la Comisión Reguladora de Energía modificara dicha Norma Oficial a través del procedimiento unilateral establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al no quedar insubsistentes aquellas causas.

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Registro digital (IUS): 2021719

Clave: 2a. V/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo I; Pág. 559

Precedentes

Amparo en revisión 610/2019. Gabriel Ricardo Quadri de la Torre. 15 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Iveth López Vergara e Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. V/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. V/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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