Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 89, 91, 103, 104 y 201 de la Ley de Amparo regulan el trámite de los recursos de revisión, queja, reclamación e inconformidad en el juicio constitucional. Ahora, de su interpretación se colige que en la tramitación de dichos medios de impugnación la actuación del Juez de Distrito debe limitarse a: a) recibir el escrito de agravios; b) tener por interpuesto el recurso y notificar a las partes; y, c) remitirlo a la superioridad con los autos del juicio de origen; esto es, dichos preceptos no facultan al juzgador para que prevenga al recurrente a fin de que precise el medio de defensa que hace valer, por lo que aquél no puede formular requerimiento alguno en ese sentido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021811
Clave: II.3o.A.28 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1022
Queja 242/2019. Marco Antonio García Bailón. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. V/2020 (10a.). ACUERDO NÚMERO A/028/2017 QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 2017. ES INCONSTITUCIONAL AL NO SER PERMISIBLE QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICARA ESA NORMA OFICIAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO UNILATERAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
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Art. IX.2o.C.A.4 A (10a.). SUSTITUCIÓN PATRONAL. LAS HIPÓTESIS DE SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 290 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SE CONFIGURAN POR CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DE DICHO PRECEPTO, SIN QUE SE REQUIERA LA MATERIALIZACIÓN CONJUNTA DE AMBAS FRACCIONES.
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