Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 19/2011, estableció que "la interlocutoria que desestima de manera firme una excepción sustancial y perentoria, alguna defensa u otro acto que tienda a detener o interrumpir la ejecución de la sentencia, como puede ser la excepción de pago o la de prescripción del derecho de pedir la ejecución, o bien, otro acto como un convenio de ejecución entre las partes, es impugnable de forma inmediata a través del juicio de amparo indirecto sin que tenga que hacerse valer como una violación procesal en la demanda de garantías que se intente contra la última resolución del procedimiento respectivo, ya que éstos resultan actos de imposible reparación". En seguimiento a ese criterio, así como a la lógica y principios del juicio de amparo indirecto para el reclamo de las transgresiones procesales, inmersas en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se estima que al momento de plantear la acción constitucional contra dichas interlocutorias, como por ejemplo, la que analiza si ha prescrito el derecho a ejecutar la sentencia, es posible estudiar violaciones procesales trascendentes, aun cuando éstas no se hayan presentado estrictamente en el desarrollo del incidente en concreto sino en el periodo de ejecución. En el entendido de que tales irregularidades no representarán actos reclamados destacados, sino que su análisis será viable a través de conceptos de violación de naturaleza procesal, junto con los formales y de fondo, que se planteen al confrontar la decisión incidental.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021572
Clave: XXII.2o.A.C.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2309
Amparo en revisión 158/2019. José Javier Ramírez Pérez y otra. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2011, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LAS EXCEPCIONES SUSTANCIALES Y PERENTORIAS, ASÍ COMO LAS DEFENSAS U OTROS ACTOS QUE TIENDAN A DETENER O INTERRUMPIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE MANERA INMEDIATA, YA QUE RESULTAN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, páginas 6 y 5, con números de registro digital: 22857 y 162152, respectivamente.Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 440/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes analizaron aspectos relacionados con actos de ejecución de sentencia, así como con actos cuyos efectos pueden ser de imposible reparación, lo cierto es que fueron las circunstancias y actos reclamados en cada caso concreto lo que dio lugar a que los criterios adoptados en torno a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra dichos actos fueran diferenciados, aunque no contradictorios entre sí."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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