Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2021618
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III, página 2333
Tipo: Aislada
NEGATIVA FICTA. LA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EN LA REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA ESE AÑO, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
La noción de "agravio en materia fiscal" prevista en el artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, constituye un concepto amplio y susceptible de dar cobertura a muchas formas en que se manifiestan las relaciones de la autoridad hacendaria con los contribuyentes, por ejemplo, cuando una resolución administrativa les irrogue perjuicio, derivado de la aplicación de las disposiciones fiscales. En estas condiciones, la negativa ficta que se configure respecto del procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018 y en la regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para ese año, al implicar que se negó al contribuyente la obtención de un nuevo certificado de sello digital, le irroga un agravio en materia fiscal, al encontrarse en imposibilidad para, entre otros actos, expedir comprobantes en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del artículo 3, fracciones V y XV, de su ley orgánica, toda vez que es una resolución definitiva en la medida en que, por ficción legal, da por concluido el procedimiento señalado y constituye la última voluntad de la autoridad al respecto.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 385/2019. José Miguel García Gámez. 25 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2021618
Clave: I.20o.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2333
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.20o.A.42 A 10a.). NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EN LA REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA ESE AÑO.
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Art. PC.XVI.A. J/26 A (10a.). ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA QUE EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DETECTE DE OFICIO UNA VIOLACIÓN FORMAL, PUEDE DEJARLA INSUBSISTENTE HASTA ANTES DE SU CONCLUSIÓN Y EMITIR UNA NUEVA DIRIGIDA AL MISMO CONTRIBUYENTE, SIN QUE RESULTE NECESARIO SEÑALAR HECHOS DIFERENTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
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