Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 5o., fracción IV, 36, 37, 45, 46 y 48 del ordenamiento citado, se advierte que los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal (en dinero o en valores) prescribirán en favor del fisco federal en dos años, contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante; que la "tesorería" del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar de la Tesorería de la Federación, en los casos en que ejerza permanente o transitoriamente alguna de sus funciones, por mandato de las leyes u otras disposiciones o por autorización expresa de ésta; que a las autoridades judiciales federales ante quienes se constituyan garantías (entre las que se encuentran los Juzgados de Distrito), les corresponde calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar y devolver las garantías que se otorguen ante ellos, y que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares facultados legalmente pueden hacerlas efectivas o efectuar su aplicación. Por tanto, los Jueces de Distrito son competentes para declarar la prescripción en favor del fisco federal de los billetes de depósito exhibidos en el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto, una vez que transcurra el plazo indicado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021702
Clave: XXXI.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2370
Queja 156/2019. CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: María del Pilar López Rueda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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